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  • Consulta : 228304
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354383

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Antes de cerrar la operación de compraventa, usted debió asistirse de un abogado a fin de que le explicara en qué consiste en régimen de propiedad en condominio, a efecto que se informara quién es la persona, física o moral encargada de la administración condominal y le pidiera les proporcionara el reglamento respectivo para que pudieran conocerlo y les dijera si el anterior propietario se encontraba al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento, para que, en todo caso, le exigieran que acreditara que había cubierto las que se encontraban vencidas y no pagadas.

    Si no lo hizo, fue responsabilidad suya exclusivamente, y ahora no puede desligarse de la obligación, ni tampoco atribuir a la administración del condominio el que les reclamen el pago de esas cuotas atrasadas y continúen cubriendo las que la asamblea de condóminos haya acordado, no las que usted voluntariamente quiera aportar.

    Asimismo, el ingreso de personas extrañas al fraccionamiento, también se rige por lo que se establece en la escritura constitutiva del régimen en condominio y por el propio reglamento, de forma tal que no es usted quien decide a quien se le permite el acceso o no, y desde luego, si no se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento, pueden exigirles que usted y sus familiares entren caminando, ya que si no aporta para el pago del elemento de seguridad que controla el acceso, ni la energía eléctrica que se utiliza para levantar la pluma de la barrera, ni cualquier otro gasto que se origina por el régimen condominal, tampoco tiene derecho a exigir nada; inclusive, en ese tipo de fraccionamientos, la recolección de la basura se realiza por el servicio público municipal, sino por empresas contratadas por los propios condóminos, por lo que en esas condiciones, tampoco tiene derecho usted a exigir que se lleven los desechos que usted produce.

    Además, debo decirle que, derivado del incumplimiento en el pago de cuotas de mantenimiento condominal, la administración está en aptitud de iniciar en su contra acciones legales, entre las que se incluyen las relativas a embargarle la propiedad, o exigirle que la ponga a la venta, respetando el derecho de preferencia de los demás condóminos.

    Por eso le reitero, siempre, antes de llevar a cabo cualquier acto jurídico, sobre todo aquellos en que se involucre su patrimonio, pida orientación a un abogado; le sale mmás barato pagarle los honorarios de la consulta y evitarse problemas, que después tener que afrontar éstos con todas las consecuencias económicas que conlleva.