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  • Consulta : 227863
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 353576

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted debe descontar el porcentaje determinado por el juez y que les fue legalmente notificado, tomando como base el salario y todas las prestaciones, ordinarias y extraordinarias que devengue el trabajador, descontando de éstas solamente la cantidad correspondiente al impuesto sobre la renta y la cuota de seguridad social, es decir, las deducciones legales, sin tomar en consideracióin el fondo de ahorro, ya que éste forma parte del salario del trabajador.

    Si además de la pensión alimenticia decretada judicialmente, reciba la notificación de diversa pensión para otro acreedor alimentario del trabajador, el descuento deberá hacerlo igual, sobre el salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias del empleado, menos las deducciones legales, sin tomar en cuenta el descuento de la pensión anterior.

    Si además de dichas pensiones, el trabajador tiene un crédito del infonavit, deberá cubrirlo con la cantidad que le quede después del descuento de las dos pensiones, y si su pago sale en ceros, es problema del trabajador, no de la empresa.