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  • Consulta : 227862
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si por error del actuario, no se notificó y emplazó al patrón demandado con diez días hábiles de anticipación a la audiencia señalada, sin contar en en ese término el día de la notificación y el de la propia audiencia (lo que da como resultado que dicha notificación debe hacerse entonces con 12 días hábiles), la Junta de Conciliación y Arbitraje, de oficio debe diferir la audiencia, haciendo constar que el demandado no fue legalmente notificado.

    Ello no es culpa de su abogado, sino del personal de la Junta, y la circunstancia que la demanda la haya presentado hace 2 meses, no quiere decir que no esté trabajando, pues generalmente, las demandas se admiten hasta 15 días después de ser presentadas, y en el auto admisorio, se señala fecha para la referida audiencia, que normalmente es para, al menos, 1 mes después de la admisión, precisamente para que el emplazamiento se haga con la debida anticipación, cosa que, como ya lo mencion+e, no hizo el actuario.

    Asimismo, debe tomar en cuenta que los juicios laborales, como cualqujier procedimiento, en ocasiones llegan a tardar varios años en resolverse en definitiva, así que no se desespere y deje trabajar a su abogado.