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AutorRespuesta No: 353559
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Abril de 2014 08:39 2014-04-24 08:39 desde IP: 189.210.253.56
La circunstancia que la madre de su hijo trabaje y perciba un salario mayor que el que usted devenga, no es causa que lo releve de la obligación de contribuir, en proporción a sus propios ingresos, a satisfacer las necesidades alimenticias de su hijo.
Solamente póngase a pensar: usted señala que por concepto de dicha pensión, le descuentan normalmente, $ 500.00 a la quincena; usted cree que con esa cantidad su hijo verá satisfechas todas sus necesidades de comida, vestido, habitación, salud, educación, entretenimiento y todo cuanto necesite para um sano desarrollo fisico, moral, emocional, y psicológico-
Evidentemente no; lo que indica entonces que es la madre del infante quien, con el salario que percibe, cubre el resto de las necesidades de su hijo que usted no puede satisfacer.
Por otra parte, si los padres de la mamá de su hijo son profesionistas, con menor razón lo relevan a usted de una obligación que es propia, pues es producto del vínculo paterno-filiar que lo une con su hijo, de forma tal que los abuelos maternos, no tienen ninguna obligación de sostener al niño, y si a pesar de ello, le dan alojamiento, debería estar agradecido por ello, en lugar de buscar arrojar sobre los abuelos sus propias responsabilidades.
Lo anterior, porque expresamente el artículo 303, del Código Civil del Distrito Federal señala que son los padres quienes están obligados a dar alimentos a sus hijos, como también señala el numeral 311 de deicho ordenamiento legal que esos alimentos que los padres deben proporcionar a los hijos, han de ser proporcionados a sus posibilidades y a las necesidades de los menores, por lo que en términos del ordinal 312 del cuerpo de leyes en cita, si usted y la madre tienen posibilidad, entre ambos se reparte el importe de los alimentos en proporción a sus ingresos.
Por tanto, se sostiene, es obvio y evidente que la madre de su hijo aporta una cantidad muy superior a los $ 500.00 que a usted le descuentan por concepto de pensión alimenticia, sin que tampoco ella tenga obligación de rendirle a usted cuentas de la forma en que distrubuye su magra aportación económica al sostenimiento de su hijo.
Y la pensión que usted aporta para su hijo, si podrá reducirse y, en su caso, hasta cancelarse, lo que podrá ocurrir, previo trámite del incidente que promueva en el juicio, una vez que su hijo cumpla la mayoría de edad, o si continúa estudiando, hasta que adquiera un oficio o profesión lícitos, acorde a sus circunstancias personales.
Mientras tanto, deberá seguirla aportando en el porcentaje determinado judicialmente, el cual es conforme con las necesidades e interés superior de su hijo.
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