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AutorRespuesta No: 353560
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Abril de 2014 09:06 2014-04-24 09:06 desde IP: 189.210.253.56
La corcumstamcia que el padre de su novia viva separado de la madre, no lo exime a usted de la responsabilidad en que incurrió al sostener relaciones sexuales con una menor de edad, siendo usted mayor dedad, como tampoco lo exculpa el argumento que su novia consintió esas relaciones, dado que precisamente por ser menor de edad, su consentimiento se encontraba viaiado, ya que por ese motivo no tenía la capacidad de comprender cabalmente el significado de esos hechos y las consecuencias de los mismos.
Tampoco lo justifica la circunstancia que la madre de la niña haya aceptado que fuera novia de usted, por lo que al haber cometido el delito de corrupción de menores, previsto y sancionado por el artículo 142-A, del Código Penal del Estado de Jalisco, pues es evidente que produjo en su novia la iniciación y práctica de la actividad sexual.
Por tanto, si el padre decide presentar la querella correspondiente en su contra, previos los trámites legales, será aprehendido, puesto a disposición de un juez penal, recluído en algún centro de readaptación o resinsersión social, aunque pueda obtener el beneficio de la libertad bajo causióin, sentenciado y condenado a cumplir una pena de prisión.
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