Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 227797
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 353521

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La respuesta a sus dos cuestionesmientos es: SI, SI PUEDE DEMANDARLO (ya lo hizo), y SI, ERA SU OBLIGACIÓN MANTENERLO INSCRITO EN EL SEGURO SOCIAL.

    La circunstancia que, derivado de un riesgo de trabajo, el Seguro Social haya dictaminado la existencia de una incapacidad parcial permanente en el trabajador, y por ese motivo, le otorgó una pensión acorde al porcentaje en que sus facultades se vieron disminuidas, no significaba que hubiera dejado de laborar para usted o que la relación laboral hubiera terminado.

    Lo anterior, porque el artículo 499, de la Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que si un trabajador víctima de un riesgo de trabajo, no puede ya desempeñar su trabajo pero sí algúno otro, el patrón está obligado a proporcionárselo.

    Consecuentemente, la demanda instaurada en su contra por el trabajador es procedente, y usted deberá demostrar en el juicio no solamente que el trabajador dejó de presentarse a laborar, sino además, que lo reubicó en otro puesto, sin deterioro de su salario, en el que pudiera seguir prestando su trabajo de acuerdo a sus nuevas condiciones físicas y habilidades laborales después de haber sufrido el accidente de trabajo.

    Lo que debe hacer entonces es contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que lo acompañe en la fecha y hora señaladas para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones que se indica en el instructivo que le dejaron al ser notificado y emplazado a juicio, llevando consigo los documentos que acerediten su personalidad como patrón del actor, y el profesionista, que es abogado titulado con cédula profesional, a fin de que proceda a contestar la demanda y a oponer excepciones y defensas legales, en caso de que pueda hacerlas valer.

    Si no comparece usted, ni personalmente ni por conducto de apoderado jurídico en la forma ya indicada, entonces lo tendrán por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, lo que seguramente conducirá al dictado de un laudo en el que lo condenarán al pago de las prestaciones por las que fue demandado.