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  • Consulta : 227796
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero, debo aclararle que la Ley Federal del Trabajo no contempla como días de descanso obligatorio ninguno de los días de la Semana Santa o Mayor, por lo que TODOS son laborables, con excepción de aqué,l que corresponda a su descanso semanal que, en su consulta, no informa cuál es.

    Por tanto, usted supuso, erróneamente, que descansarían viernes, sábado y domingo; además, el lunes 21 de abril, resulta que tampoco es día de descanso obligatorio,

    Solamente en aquellos casos en que por existir un contrato colectivo de trabajo celebrado entre el patrón y la organización sindical, se estipule que esos días de la Semana Santa son descan obligatorio, o que la empresa, en forma expresa y por escrito informe a los trabajadores que se los otorgará como descanso, los trabajadores están relevados de la obligación de laborarlos.

    En su caso, si su día de descanso semanal no es ni el viernes, ni el sábado, el domingo o el lunes, sino uno distinto, es decir, mártes, miércoles o jueves, déjeme decirle que entonces usted incurrió en 4 faltas injustificadas en un período de 30 días, lo que efectivamente constituye una causal para que el patrón pueda rescindir justificadamente y sin su responsabilidad el contrato de trabajo de un trabajador, ya que expresamente la fracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo previene que es causa de rescisión de contrato, el incurrir el trabajador EN MÁS DE 3 FALTAS EN UN PERÍODO DE 30 DÍAS CALENDARIO; no 3 faltas en un mes, sino más de 3 en 30 días.

    Por otra parte, la circunstancia que usted haya cumplido un año de servicios, no impone al patrón la obligación de otorgarle vacaciones en forma inmediata a la fecha en que lo haya hecho, ya que la Ley Federal del Trabajo señala que las debe otorgar dentro de los 6 meses siguientes al día en que se genere el derecho, y además, es el patrón, no el trabajador, quien determina las fechas en que se disfrutarán esas vacaciones.

    En cuanto su señalamiento que dice trabajaba para 2 empresas distintas, debo inferir que su puesto de chofer lo ejercía para efectuar la entrega de mercancía adquirida por los clientes, de forma tal que la empresa que lleva a cabo la compraventa de productos, es Coppel y no el banco, con independencia de que en el interior de las tiendas se encuentre una sucursal bancaria.

    A pesar lo anterior y para su buena fortuna, si al momento de despedirlo, la gerente de cobranza no le hizo entrega de un aviso escrito, en el que le hiciera saber las causas por las que le rescindía el contrato de trabajo y la fecha a partir de la cual se daba por terminada la relación laboral, entonces, por ese simple hecho, el despido se convierte en injustificado, y tiene usted derecho a recibir el pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones que la Ley Federal del Trabajo establece en favor de los trabajadores despedidos injustificadamente, si usted demanda dicha indemnización, o bien, si decide reclamar su reinstalación, deberán reintegrarlo a su puesto, en ambos casos con el pago de los salarios caídos hasta por el término de 2 año.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, pero no un estudiante o pasante, y menos un tinterillo o coyote, a fin de que inicie los trámites legales correspondientes y presente la demanda con motivo del injustificado despido, que es injustificado no por las razones que usted dice, sino porque no le entregaron el aviso que ordena la Ley Federal del Trabajo.