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AutorRespuesta No: 353515
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Abril de 2014 15:50 2014-04-23 15:50 desde IP: 189.210.253.56
Independientemente que la relación laboral haya concluido por causa suya, el patrón está obligado a pagarle el salario correspondiente a los días trabajados, y no tiene porque efectuar ningún descuento de dicho salario, salvo el que corresponda al pago de impuesto y cuotas de seguridad social, en caso que lo hayan inscrito en el Seguro Social.
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