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  • Consulta : 227793
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 353515

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Independientemente que la relación laboral haya concluido por causa suya, el patrón está obligado a pagarle el salario correspondiente a los días trabajados, y no tiene porque efectuar ningún descuento de dicho salario, salvo el que corresponda al pago de impuesto y cuotas de seguridad social, en caso que lo hayan inscrito en el Seguro Social.