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  • Consulta : 227360
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 353118

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    todos los bienes adquiridos antes del matrimonio... no entran en la sociedad conyugal.. con excepción de los que se detallen en las capitulaciones matrimoniales...

    los bienes adquiridos en el curso del matrimonio... todos entran... con excepción de los que asi se hayan detallado en las capitulaciones matrimoniales...

    el hecho de que te haya abandonado... no le hace perder ningun derecho... y no es patrimonbio... tuyop... y menos aun de los hijos... mayores de edad... es de el... y antes te esta apoyando... dejando que recibas el 50% de la liquidación de la sociedad conyugal...

    checa... si fue condenado al pago de pensión alimenticia dentro de la sentencia de divorcio... si es así... busca un abogado... que haga la planilla de liquidación de pago de alimentos... y la presente en el expediente... al efecto de que embargues los derechos de la casa como garantia de pago de esos alimentos... y si fuera superior al valor de la casa... deberás hacer un procedimiento de embargo y adjudicación de esos derechos .... pero si es menor... sera necesario llegar a convenio ... al efecto de no vender el 50% de el... que seria el que se valoraria.... tu abogado sabe que hacer...

    y no digan esa tonteria... mi patriminio y el de mis hijos... eso desaparecio con el divorcio... y con la mayoria de edad de los hijos... a los que nada les corresponde... por ninguna causa...