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  • Consulta : 227358
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, pues no incurre en bigamia por cohabitar con otra persona que no es su cónyuge.

    El delito de bigamia se configura cuando una persona contrae matrimonio civil sin haber disuelto el anterior.

    En el caso de su sobrina, está incurriendo en un adulterio que, en el caso particular del Estado de México, es una conducta que no está sancionada ni por la Ley Civil ni por la Penal.

    Y evidentemente, ello no es causa para que su sobrina pueda perder la guarda y custodia de su hija, ya que en cuando a la pensión que el padre de la niña le otorga a la menor, deriva de una obligación de el hacia su descendiente, que no tiene ninguna relación con la situación que guarden los padres de la infante dentro de su matrimonio.