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  • Consulta : 227357
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No aclara usted si está casada civilmente o no con el padre del hijo que espera.

    Si no están casados, lo único que tiene usted que hacer cuando nazca su hijo, es acudir al Registo Civil y registrar el nacimiento como madre soltera.

    Al no existir ningún reconocimiento de la paternidad de su hijo por parte del padre biológico, él no tiene ningún derecho, ni de convivencia ni el ejercicio de la patria potestad, aunque evidentemente, tampoco ninguna obligación para con el menor, por lo que no le puede exigir alimentos para el niño.

    Si él desea convivir con su hijo, entonces tendrá que demandarle a usted el reconocimiento de la paternidad, para lo cual deberá ofrecer durante el juicio la prueba pericial en materia genética, que deberá pagar de su bolsa y no es económica, y si de dicha prueba se demuestra que él es el padre biológico, entonces el Juez en la sentencia ordenará que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del niño, a fin de que conste que él es su padre.

    Ello le impone entonces la obligación de proporcionarle alimentos (15 a 20% de sus ingresos), y podrá convivir con el menor y participar en su sano crecimiento y desarrollo.

    Por ahora, no se preocupe, pues si el nino no ha nacido, él no tiene ningua obligación de proporcionarle a usted dinero para ningún gasto, ni consultas médicas, ultrasonido, parto, etcétera, precisamente porque no están casados.