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  • Consulta : 227330
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 353108

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El término para que prescriba la acción de rendición de cuentas es de cinco años. Por otra parte para poder tranferir acciones se necesita forzosamente el endoso en las mismas y para ello evidentemente deben existir físicamente en papel. Debe Usted demandar la rendición de cuentas y la nulidad de la transmisión de las acciones.