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  • Consulta : 227103
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente, su matrimonio es nulo y, como consecuencia, lo correcto es que demandara dicha nulidad, para lo cual requiere ser asistida de abogado especialista en Derecho de Familia.

    Lo anterior, porque expresamente el artículo 235, del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, previene en su fracción II, que es causa de nulidad del matrimonio el que se celebre cobncurriendo alguno de los impedimentos señalados por el numeral 156, del mismo cuerpo de leyes, precepto éste que expresamente establece que es impedimento para celebrar el contrato matrimonial, la falta de autorización de quienes ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, cuandolos contrayentes son menores de 18 años de edad.

    En su caso, es obvio y evidente que, durante el juicio, deberá acreditar que quienes comparecieron a otorgar el consentimiento para que usted contrajeta matrimonio, no eran ni sus padres ni sus tutores, sino terceros que, suplantando la personalidad de sus ascendientes, firmaron como tales.

    El problema es que la suplantacióin de identidad, se encuentra tipificada por el artículo 444, del Código Penal del Estado como delito, injusto en el que incurren no solamente quienes suplantaron a sus padres, sino también la madre de su cónyuge y usted misma, dado que todos otorgaron su consentimiento para que esas personas acudieran a dar su autorización fingiendo ser sus padres.

    En consecuencia, todos se hacen acreedores a una pena de 3 a 8 años de prisión y multa de mil a dos mil cuotas (días de salario mínimo).

    Resultado de lo anterior, aun cuando, como lo señalo desde un inicio, lo correcto es que demandara la nulidad del matrimonio, dado el riesgo que para usted, su esposo, suegos y terceros significa el haber incurrido en ese ilícito, lo más recomendable entonces es que demande el divorcio, pudiendo invocar como causal para la disolución del vínculo matrimnial, la prevista en el artículo 267, fracción XIX, del Código Civil de Nuevo León, consistente en la separación ininterrumpida de los cónyuges por más de 2 años, independientemente de la causa de esa separación.