Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 227075
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 352959

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, es v´lido y legal que el Juez pueda requerir la presencia del menor para una nueva entrevista.

    Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 279, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad.

    Con mayor razón, cuando se trata de cuestiones que involucran a los derechos de los niños, en los que el juzgador, por disposición contitucional y legal, está obligado a resolver el negocio cuidando, ante todo, el interés superior del menor.