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  • Consulta : 226770
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 352604

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que se declara constitucional el embargo de los salarios de los trabajadores sobre el 30% excedente al salario mínimo, no es una nueva Ley, sino la interpretación que el máximo tribunal del país ha dado a las leyes que se encuentran vigentes antes de que se emitiera la Jurisprudencia en que se trata el tema.

    Lo anterior, porque el artículo 112, de la Ley Federal del Trabajo (tanto la anterior como la vigente a partir del 30 de noviembre de 2013), señalan que los salarios de los trabajadores son inembargablesM sin embargo, dicho precepto se interpretaba en forma aislada, y no correlacionado con el numeral 100, fracción I, del propio Código Laboral, que es el que establece la prohibición de descuentos, pero a los salarios mínimos, salvo los casos expresamente permitidos en dicho precepto.

    Consecuentemente, los acreedores pueden señalar para embargo el salario de los trabajadores, en cuanto exceda al salario mínimo general delárea geográfica en que se siga el juicio, hasta en un 30%, con independencia que el incumplimiento del deudor sea anterior o posterior a la Jurisprudencia emitida por la Corte.