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  • Consulta : 226589
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 352060

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a ver... el juez... solo puede dictar sentencia sobre la demanda y la contestacion de la demanda y no sobre hechos que se hubieran dado posteriormente... el dictado es correcto y nada tiene que ver con el hecho de que posteriormente a los dictados provisionales... la madre migro... y ahora permanece fuera de tu alcance .... lo que no dices... es... a que se condeno en la sentencia... si se te concedio la guarda y cuatodia a ti... tu abogado sabe que hacer... como ejecutar la sentencia... pero... este se hara por medio de exhorto y deneras acompañar a tu abogado a recoger a tus hijos... de manos de una actuario ejecutor... pero... si al contestar la demanda... no promovista el cambio de guarda y cuatodia,,, no hay nada que hacer... y deberas... hacer nuevo juicio alrededor de la sentencia concedida a tu favor y con los elementos del proceso original acontecido... lo que debera recqer en la norificacion de la madre... y claro... al saberse demandada... volvera a migrar... y nada lo puede impedir... ya que los hijos estan a su cuidado... mientras el juez no dicte algo a tu favor...y claro... no hay delito... estan bajo el cuidado de la madre... quien originalmente tuvo y tiene por ley la guarda y custodia de los menores de 12 años... si se te condeno al pago de pension... debes consignarla en el juzgado y no dejar de darla... porque darias pie al incumplimiento de la obligacon de asistencia familiar... y serias tu ... indudablemente quien pisaria la carcel...