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AutorRespuesta No: 351975
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Abril de 2014 13:34 2014-04-05 13:34 desde IP: 189.210.253.56
No, pues de conformidad con lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la sustituci'ón patronal no afecta a las relaciones de trabajo con la empresa o establecimiento, debido a que el patrón sustituido es solidariamente responsable con el sustituto, de todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo y de la Ley, que hayan sugido antes de la fecha de ls sustitución, hasta por el término de 6 meses, transcurrido este plazo, el patrón sustituto es quien queda con la responsabilidad.
Por tanto, al no afectarse las relaciones de trabajo, subsiste su antig¨Puedad y las condiciones laborales con las que había venido prestando su servicio, como jornada, horario, descansos, salario y prestaciones, etcétera.
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