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  • Consulta : 226562
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 351975

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, pues de conformidad con lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la sustituci'ón patronal no afecta a las relaciones de trabajo con la empresa o establecimiento, debido a que el patrón sustituido es solidariamente responsable con el sustituto, de todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo y de la Ley, que hayan sugido antes de la fecha de ls sustitución, hasta por el término de 6 meses, transcurrido este plazo, el patrón sustituto es quien queda con la responsabilidad.

    Por tanto, al no afectarse las relaciones de trabajo, subsiste su antig¨Puedad y las condiciones laborales con las que había venido prestando su servicio, como jornada, horario, descansos, salario y prestaciones, etcétera.