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  • Consulta : 226337
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 351346

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el... puede ver a su hijo... cuando quiera... convivir con el cuando quiera... y tu no puedes impedirlo...ya lo reconoció y para pensión... si es su deseo no volverlo a ver.. tu nada puedes hacer...ya que es volitivo el convivir... no una obligación...