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  • Consulta : 226003
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El pagaré, como título de crédito, no necesita ser firmado ante notario público para que, ante la falta de pago de quien lo firma, pueda promoverse el juicio ejecutivo mercantil.

    En su caso, el problema no es si el pagaré se firma o no ante notario público, sino que la cuestión es que el deudor cuente con bienes susceptibles de embargo, que garanticen el pago del documento en caso que no no cumpla con la obligación de pago.

    Por otra parte, considerando que usted pretende establecer un negocio que, evidentemente le resultará lucrativo, al cobrar intereses sobre las cantidades que preste, lo más recomendable y justo es que contrate a un abogado especialista en Derecho Mercantil, a quien previo pago de sus honorarios, lo oriente y asista indicándole todos los pormenores que usted requiere se le aclaren.