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AutorRespuesta No: 348287
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Marzo de 2014 10:25 2014-03-26 10:25 desde IP: 187.172.147.111
No es preciso lo que le comenta el que antecede, para tener derecho al disfrute de una pensión ya sea por cesantiá o vejez debe de estar dado de baja en el régimen obligatorio del imss,y por otro lado para reactivar derechos cuando la baja tiene de operada mas de seis años debe de cotizar 52 semanas y cuide en su caso que el trabajo sea real no simulado ya que el instituto tiene programas de auditoria para afiliaciones donde el asegurado tiene mas de 55 años para detectar que no son afiliaciones fraudulentas.
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