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  • Consulta : 225055
  • Autor : abogo
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  • Autor
    Respuesta No: 346761

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante; En atencion a su consulta, me permito responder como sigue;

     

    Solo el ejidatario, puede vender la totalidad de sus derechos agrarios inherentes a su calidad de Ejidatario, con apego a la ley agraria y esta debera ser aprobada por la Asamblea Ejidal.

     

    El derecho para demandar la nulidad de una venta de derechos agrarios, de la calidad de Ejidatario, puede ser por un familiar, en caso de ser hijo, conyuge del Ejidatario, vivo o fallecido de tratarse de una venta cuando es contraria a la ley agraria, como seria que el comprador, no reuna algun requisito como por el hecho de simular que el comprador, es Avecindado, del Ejido, o que no sea Ejidatario, con otro derecho agrario y la Asamblea Ejidal, le reconozca como Ejidatario, del derecho agrario adquirido.

     

    La nulidad de una venta de derechos de parcela, cuando no se notifiquen los derechos del tanto a la esposa, los hijos, avecindados reconocidos mediante Asamblea Ejidal, previamente, de igual manera no se notifiquen los derechos de tanto de la venta a Ejidatarios, Comisariado Ejidal y/o realizar la venta por debajo del valor bancario, que representa la parcela.

     

    Por todo lo anterior y en espera de mayor comprension al asunto que le preocupa le dire que quien no es Ejidatario, no puede vender derecho alguno o es Ejidatario, pero esta impedido legalmente para vender una parcela si no tiene el titulo o dominio pleno, o teniendo titulo no corre el Ejidatario Y vendedor, los derechos del tanto o de adquisicion de terceros, o como ya se ejemplifico en el parrafo anterior.

     

    El Tribunal Unitario Agrario, competente en el territorio donde se encuentra asentado el ejido, en el que sucede el problema es el competente para ello, pero puede acudir a la Delegacion de la Procuraduria Agraria, de su Estado, para que un abogado agrario de oficio, le asesore, y/o demande, y/o abran un expediente y manden citar a la persona y usted acuda a una audiencia de arbitraje o solicite hablar con el Visitador Agrario, encomendado al Ejido, en el que ocurre el problema. Por todo lo anterior reciba un saludo cordial y la atencion profesional;

     

    Por

     

    RAUL CHAVEZ

    Abogado