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  • Consulta : 225053
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 346820

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lex, con el debido respeto, considero que antes de emitir cualqueir opinión sería conveniente consultaras, al menos, el Código Civil del Estado en que el consultante escribe, pues lo que sostienes carece de todo sustento legal.

    El efecto, como lo señalan los foristas Valencia1979, la Licenciada Rosa Isela y gomezamd, si usted reconoció a ese niño como su hijo, sabiendo que no era el padre biológico, ahora no puede aducir que no lo es.

    Debe tomar en cuenta que, expresamente, el artículo 387, del Código Civil del Estado de guanajuato, señala que, en todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar si estuvo ausente o desde el día en que descubrió el engaño, si se le ocultó el nacimiento.

    En su caso particular, usted no dedujo la acción contradictoria de la paternidad dentro de ese plazo, antes bien, por el contrario, conscientemente y a sabienda que no era el padre biológico del menor, aceptó comparecer ante el Oficial del Registro Civil a efecto de que se levantara el acta de reconocimiento de hijo, a pesar de encontrarse ya divorciado de la madre del menor, por lo que tampoco puede aducir engaño u ocultamiento del embarazo.

    Consecuentemente, con independencia de que la madre del niño y usted hayan acordado que no existirá ninguna otr obligación para usted, salvo la de haber inscrito al infante como su beneficiario ante el Seguro Social, tal pacto es nulo de pleno derecho, tanto por la circunstancia que el derecho del niño a recibir alimentos por usted no está sujeto ni a transacción o convenio, como por el hecho que es irrenunciable, impreible e intransmisible, de forma tal que tiene la obligación de darle alimentos.

    Además, al haber comparecido usted y solicitar se levantara el acta de reconocimiento de hijo, a pesar de saber no es el padre biológico del menor, incurrió en la comisión del delito contra la filiación y el estado civil, previsto y sancionado por el artículo 216, del Código Penal de Guanajuato, con independencia que, de incumplir la obligación alimentaria que tiene respecto del niño, también puede incurrir en el diverso delito de incumplimiento a las obligaciones alimentarias, así que es preferible que voluntariamente usted asigne una pensión alimenticia al niño, y evite, en la medida de lo posible, el riesgo de ser denunciado y/o querellado por dichos ilícitos.