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  • Consulta : 225027
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 346693

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su consulta es poco clara.

    Menciona que se le aplicó la Cláusula 43, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, precepto que esencialmente señala una limitación a la rescisión del contrato de trabajo de un trabajador del Instituto, por lo que éste no podrá rescindirlo cuando el trabajador haya tenido una relación laboral de más de 15 años, a menos que sea por alguna de las causas establecidas en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo que sea particularmente grave o bien, que haga imposible la relación laboral; en consecuencia, solamente se impondrá al trabajador la medida disciplinaria que le corresponda, respetando los derchos de su antigüedad, pero cuando el trabajador incurra en una repetición de la falta, o la comisión de otra u otras que constituyan una causa legal de rescisión, no podrá invocarse la limitación contenida en dicha Cláusula.

    El texto de la Cláusula 43, del Contrrato Colectivo en cita, es concorde con lo dispuesto en el artículo 161, de la Ley Federal del Trabajo.

    Ahora bien, usted señala haber demandado laboralmente al Seguro Social, pero sin aclarar si, al haber incurrido en alguna de las causales de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón señaladas en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, está considerada como grave, o se justifica que esa conducta haga imposible la subsistencia de la relación laboral, por lo que ante el desconocimiento de cuál fue concretamente la medida que se le impuso, si la rescisión de contrato o la aplicación de una medida disciplinaria y, además, omitir indicar cuál fue la causa de tal sanción, no es posible orientarlo respecto la procedencia y legalidad o no, de la medida impuesta por el Instituto.

    Asimismo, se duele que los documentos, sin aclarar a cuáles se refiere, se los debieron notificar personalmente, y no obstante ello, se los enviaron por conducto de la Junta Especial de la Federal de conciliación y Arbitraje, cuyo actuario, en lugar de entender personalmente con usted la diligencia para notificarlo, se los depositó por debajo de la puerta.

    Debo entonces inferir que los documentos a que hace referencia, son los relativos a la notificación de la rescisión de su contrato de trabajo, y que debido a que no se entendió personalmente con usted la diligencia de la notificación, sino que los depositaron por debajo de la puerta de su casa, su demanda la entabló extemporáneamente, dado que menciona tener demandado laboralmente al Instituto.

    Lo anterior, porque si la demanda fue presentada en tiempo, entonces no le para ningún perjuicio la forma en que le notificaron el aviso de rescisión, además de que es preciso aclarar que ni el Contrato Colectivo de Trabajo ni la Ley Federal del Trabajo establecen la obligatoriedad del patrón de notificar personalmente y en propia mano al trabajador el aviso de rescisión de contrato para que éste se ajuste a los requisitos legales establecidos en el Código Laboral.

    Ciertamente, en sus últimos párrafos, el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo previene que el patr´n que despida a un trabajador, deberá darle aviso escrito en el que le informe claramente la conducta o conductas que dan lugar a la rescisión, así como la fecha o fechas en que el trabajador incurrió en ellas, asviso que deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del depiso, O BIEN, COMUNICARLO A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMETENTE, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, proporcionando el último domicilio que tenga registrado el trabajador, a fin de que sea la propia Junta quien haga la notificación.

    Lo anterior, debido a que resulta obvio que si el trabajador se niega a recibir el aviso de trabajo, el derecho del patrón a rescindir justificadamente el contrato de un trabajador que ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (con la limitación contemplada en el artículo 43 del Contrato Colectivo de Trabajo que rije las relaciones laborales de los trabajadores del Seguro Social), se haría nugatorio, pues ante dicha negativa, no tendría oportundad de demostrar que hizo la notificación del aviso dentro del término de un mes que le impone el numeral 517, fracción I, para despedir o disciplinar las faltas de los trabajadores.

    Precisamente por ello, la Ley Obrera contempla los procedimientos paraprocesales voluntarios, para que, de conformidad con lo que señala el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, en sus párrafos finales, el patrpin pueda gestionar ante la autoridad laboral, que sea ésta quien notifique al trabajador y le haga enrrega del aviso rescisorio. petición que, además, el patrón deberá presentarla ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que rescindió el contrato al empleado.

    Como usted podrá advertir entonces, el Instituto obró correctamente al promover ante la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje para que fuera dicha autoridad quien le notificara el aviso de rescisión (sin prejuzgar si las causas invocadas por el Instituto en dicho documento son justificadas o no).

    Ahora bien, si usted considera que el actuario de la Junta, no se ajustó a las formalidades que deben satisacer las notificaciones personales, concretamente a las que prevé el ordinal 743, de la Ley Laboral, está en aptitud y dercho de promover el incidente de nulidad de actuaciones por defecto en la notificación; sin embargo, ello no se traduce en convertir en injustificada la rescisión, si usted incurrió en una falta especialmente grave, o que hace imposible la continuación de la relación laboral con el Instituto, o es reincidente en alguna conducta de las contempladas en el artículo 47, del Código Obrero citado, ya que de declararse nula dicha notificación, su efecto será que, hasta en tanto no se le haga legalmente, no empezará a correr el término de 2 meses que tiene para presentar su demanda.

    Pero como menciona que dicha demanda ya la entablón, entonces, usted mismo, convalidó la notificación que pudiera estar afectada de nulidad, por lo que el único camino que le queda, es continuar el juicio hasta su conclusión, quedando a las resultas del laudo que se dicte en el expediente.