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  • Consulta : 224999
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 346627

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, el patrón no puede cambiar, unilateralmente, las condiciones de trabajo, de forma tal que si usted ha estado laborando un horario, de lunes a viernes, de las 08:00 a las 17:30 horas, solamente con su consentimiento puede modificarse al turno vespertino, de las 13:00 a las 21:30 horas de lunes a sábado.

    Además, el horario que le proponen excede a la jornada legal, ya que pretenden que trabaje un total de 51 horas en jonada mixtas (que abarca parte de la jornada diurna y de la nocturna), cuando dicha jornada no debe exceder de 45 horas.

    Pida que le entreguen por escrito el horario que pretenden que labore y la fecha a partir de la cual deberá prestar sus servicios en él, y acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a poner su queja, a efecto que citen a los represententes legales de la empresa y les adviertan que no pueden cambiarle el horario si usted no está de acuerdo.