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  • Consulta : 224984
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de que le hayan otorgado un Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en forma irrevocable que menciona, el mismo terminó debido a la defunciín de uno de los mandantes.

    Lo anterior con sustento en lo que expresamente señala el artículo 2585, fracción III, del Código Civil del Estado de Hidalgo, y sus correlativos de los Códigos Civiles, Federal, del Distrito Federal y las demás Entidades Federativas.

    En consecuencia, sólo subsiste respecto del mandante supérstite; sin embargo, si el objeto limitado para el que le fue otorgado, requiere la intervención de ambos cónyuges, de nada le sirve ya, pues aun en el extremo que el sobreviviente adquiriera por herencia la parte que correspondía al cónyuge finado, esa porción tampoco puede incluírse en el mandato, dado que no existía en el patrimonio del mandante cuando otorgó el poder.