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  • Autor : rosa isela
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  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS DEL REGISTRO CIVIL DE LOS MEXICANOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

     

     

    ¿En qué consiste?

     

     

    Trámite para inscribir en el país el registro de los actos del estado civil de las personas ocurridos en el extranjero, para lo cual se requiere básicamente que se presente el acta legalizada o apostillada, en su caso.

     

    ¿A quién está dirigido?

     

    Cualquier usuario que desee realizar una inscripción de defunción, matrimonio o nacimiento ocurrido en el extranjero.

     

    ¿Cuáles son las áreas de atención?

     

    Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México de Belén No. 19 esq. Dr. Andrade Col. Doctores Del. Cuauhtémoc C.P. 06720 México, D.F.

    Atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas

    Teléfono: 55 78 71 40 y 57 09 30 61

     

    ¿Cuáles son los requisitos?

     

    1. Presentar los siguientes documentos en original y copia simple:

    a) Copia Certificada del Acta del estado civil extranjera legalizada o apostillada, según sea el caso.

    b) Copia certificada del acta de nacimiento del mexicano que desea inscribir el acto.

    c) Comprobante de domicilio, menor a seis meses.

    d) Identificación oficial del compareciente

    e) Pago de derechos.

     

    2. En su caso:

    f) Cuando el acta a inscribir se encuentre redactada en idioma distinto al español, se requerirá traducción realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del D. F

    g) Carta Poder simple expedida por el interesado a un tercero, con copia de las identificaciones de las personas que en ella intervienen, con la cual acredite su interés jurídico.

     

    ¿Cuál es el formato requerido?

     

    S/F

     

    ¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

     

    Una vez cubiertos los requisitos y realizado el pago, la inscripción se realizará el mismo día.

     

    ¿Cuál es el costo?

     

    Establecido en el artículo 216 fracción IV del Código Fiscal del Distrito Federal.

    ARTÍCULO 216.- Por los servicios que preste el Registro Civil se pagarán derechos conforme las cuotas que a continuación se establecen:

    IV.- Inscripción de hechos o actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero.- $983.00

     

    ¿Cuál es el beneficio o resultado?

     

    Acta de inscripción de defunción, de matrimonio o de nacimiento.

     

    ¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

     

    HONESTEL con número telefónico 55 33 55 33

     

    ¿Cuál es el fundamento jurídico?

     

    • Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 35 fracción XVIII.
    • Ley de Procedimiento Administrativo de Distrito Federal.- Artículo 44.
    • Código Civil para el Distrito Federal.- Artículos 51 y 161.
    • Código Fiscal del Distrito Federal.- Artículo 216 fracción IV.
    • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 118.
    • Reglamento del Registro Civil.- Artículo 13 fracción IV y 105.

     

    ¿Cuál es el procedimiento?

     

    1. El interesado o su representante acude a la oficina del Juzgado en que realizó el levantamiento del acta, o a la oficina central del Registro Civil, o bien realiza llamada Centro de Atención Telefónica 91 79 67 00 solicitando requisitos para la realización de su trámite.

    2. Una vez que el solicitante reúne los requisitos y documentación, se presenta en la oficina del Registro Civil, a solicitar el trámite.

    3. En la oficina reciben y revisan su documentación si esta completa (incluyendo el pago de derechos) y correcta, registran en el Libro de Gobierno la solicitud y se realiza la inscripción correspondiente, entregándole al solicitante el comprobante de dicha inscripción.

     

    ¿Cuál es la vigencia?

     

    Indefinida.