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  • Consulta : 224797
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 346078

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dado que usted, en la prestación de su servicio, se rige por un horario, lo brinda dentro de las instalaciones del estabecimiento, con insumos (material) que proporciona el propietario de la farmacia y consultorio, y como contraprestación recibe un salario fijo, más una cuota por cada consulta y comisión sobre los mediamentos adquiridos por los pacientes en la misma farmacia, evidentemente se encuentra subordinada a las órdenes del patrón; por tanto, tiene usted el carácter de trabajadora y, como tal, tiene derecho a todas las prestaciones que consigna la Ley Federal del Trabajo, como lo es vacaciones disfrutadas y pagadas, prima vacacional, aguinaldo, pago de séptimo día de descanso, pago de días de descanso obligatorio laborados, inscripción en el régimen de seguridad social, períodos de incapacidad pre y post natal con pagos de salario diario y 1 hora diaria para la lactancia durante los 6 meses siguientes a la reanudación de labores al término de la incapacidad de maternidad.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a exponer su queja y solicitar le brinden la asistencia y asesoría legal que requiera a efecto que el patrón de cabal cumplimiento a la Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social, y le pague todas las prestaciones económicas que ha dejado de percibir durante el último año de servicios; los años anteriores a su reclamación, ya prescribieron.