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  • Consulta : 224793
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 346073

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El derecho a la lactancia durante el período de seis meses posterior al alumbramiento, con independencia de que se encuentre contemplado o no en las condiciones generales de trabajo que rigen su relación laboral, son un derecho constitucional que, por tanto, aún cuando no esté contemplado en esas condiciones generales le debe ser respetado.

    El efecto, es de tomarse en consideración que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), expresamente señala que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

    Evidentemente, tal derecho no solamente asiste a la madre trabajadora sino que, preponderamtemente, constituye un derecho del hijo, por lo que en cabal observancia a ese superior interés del menor, debe serle concedido el derecho a la lactancia, con mayor razón, cuando la propia Constitución Federal y diversos convenios internacionales de los que México es parte, y que TODAS las autoridades, administrativas, legislativas y judiciales, deben observar, dado que de no hacerlo, incurren también en una grave violación a los derechos humanos, tanto de la madre como del hijo.

    Dado que ese período a la lactancia es perentorio y no se difiere por los trámites que usted pudiera realizar ante el Tribunal de Arbitraje, que seguramente resolvería el juicio mucho tiempo después de fenecido el plazo de seis meses, lo más recomendable entonces es que acuda a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a presentar la queja correspondiente.