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  • Consulta : 224274
  • Autor : gerel
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  • Autor
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  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo que se te cobrara es el ISR sobre el exedente.

    Al momento de retirar recursos de la cuenta individual, ya sea en forma de pensión o en una exhibición, se debe pagar el ISR por los ingresos generados. No obstante están exentos en el pago de éste los siguientes supuestos:

    Recursos SAR 92 y/o RCV hasta 90 veces SMDF por cada año cotizado

    Vivienda 100%