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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Marzo de 2014 18:09 2014-03-12 18:09 desde IP: 187.172.199.152
Lo que se te cobrara es el ISR sobre el exedente.
Al momento de retirar recursos de la cuenta individual, ya sea en forma de pensión o en una exhibición, se debe pagar el ISR por los ingresos generados. No obstante están exentos en el pago de éste los siguientes supuestos:
Recursos SAR 92 y/o RCV hasta 90 veces SMDF por cada año cotizado
Vivienda 100%
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