- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 224257
- Autor : grobertomp3
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 265
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 78 %
- : 21 %
-
AutorRespuesta No: 344184
-
Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Marzo de 2014 14:51 2014-03-12 14:51 desde IP: 187.202.87.183
Los términos comienzan a correr a partir de cuando la ley que rige el acto en materia procesal lo indique a veces a partir del siguiente en que se notifica, a veces a los dos días como en materia de amparo, pero en días completos laborables, es decir si te notifican hoy a las tres de la tarde término de tres días puedes entregar hasta la hora del cierre de la oficina si es de 8 a 3 pm a esa hora, yo tuve un asunto donde mi contraparte entrego y anotaron 3:02 pm, con eso gane el asunto pues estaba fuera de horario de oficina, en materia de amparo podrias entregar 11:59 pm en la oficialia común sin problemas. Saludos
-
Autor