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  • Consulta : 224257
  • Autor : grobertomp3
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  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Los términos comienzan a correr a partir de cuando la ley que rige el acto en materia procesal lo indique a veces a partir del siguiente en que se notifica, a veces a los dos días como en materia de amparo, pero en días completos laborables, es decir si te notifican hoy a las tres de la tarde término de tres días puedes entregar hasta la hora del cierre de la oficina si es de 8 a 3 pm a esa hora, yo tuve un asunto donde mi contraparte entrego y anotaron 3:02 pm, con eso gane el asunto pues estaba fuera de horario de oficina, en materia de amparo podrias entregar 11:59 pm en la oficialia común sin problemas. Saludos