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  • Consulta : 223775
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 343262

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Isengard, el planteamiento que hace debe ser resuelto en función de lo que disponga la legislación de cada una de las Entidades de la República.

    En el caso particular del Estado de Aguascalientes, lugar que la consultante cita como el de su residencia, aun cuando su I.P. procede del Distrito Federal, la prueba pericial en genética es ordenada de oficio por el Juez que conozca del juicio sobre la filiación, y la negativa de cualquiera de las partes a someterse a la misma, tiene como consecuencia la presunción en su contra.

    "ARTICULO 307 A.- Para el desahogo de la prueba pericial genética, en los juicios de investigación de la filiación, se considerarán los lineamientos siguientes:

    I.- El juez ordenará de oficio a las partes la realización de la prueba pericial genética, bajo apercibimiento que en caso de negativa injustificada del demandado de someterse a la realización de la prueba pericial genética, configura una presunción en su contra. Las partes podrán ofrecer la prueba pericial genética apegándose a las reglas generales previstas en el Artículo 297 de este Código..."

    Por tanto, si la madre demandada se niega a que a su hijo se le tomen las muestras necesarias para los estudios en genética, se presume entonces cierto que el actor es el padre biológico del menor.