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AutorRespuesta No: 343183
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Marzo de 2014 00:32 2014-03-07 00:32 desde IP: 201.141.121.177
Pués si conoce el nuevo domicilio del arrendatario, demandar la rescisión del contrato y pago de rentas hasta la entrega física y jurídica del inmueble. Sólo calcule el costo beneficio, ya que le puede salir más caro el procedimiento, que lo que tal vez pudiera recuperar.
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