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  • Consulta : 223719
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 343082

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no es cierto.

    Si la relación laboral que actualmente tiene, concluye porque a usted se le va a otorgar alguna pensión por parte del Seguro Social, su patrón está oblgado a pagarle un mes de salaro, de conformidad con lo que previene el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, así como la prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año de servicios, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Nuevo León, así como las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales.