- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 223706
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 343087
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 18:17 2014-03-06 18:17 desde IP: 189.210.253.56
Si tienen inscrito al conserje ante el Seguro Social como trabajador al servicio de la asociación de condóminos y el trabajador sufre un riesgo de trabajo o una enfermedad profesional, que le prodeuzca una incapacidad total permanente, será el Instituto quien le otorgue una pensión, al subrogarse en la obligación de ustedes como patrones; si no lo tienen registrado, entonces deberán pasgarle, no una pensión vitalicia, sino la indemnización que prevé el artículo 495, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en 1,095 días de salario, más la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, y demás prestaciones que se le adeuden.
Pero finalmente, en caso de que no esté inscrito, puede entablar su demanda a efecto que lo inscriban en forma retroactiva ante el Seguro Social, aunque no sufra un riesgo de trabajo, lo que tampoco los releva de tener que pagarle prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones, aún en caso que él renuncie.
-
Autor