- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 223463
- Autor : rosa isela
- Consultas en Foro: 7
- Respuestas en Foro: 7029
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7463
-
: 89 % -
: 10 %
-
AutorRespuesta No: 342697
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Marzo de 2014 16:40 2014-03-04 16:40 desde IP: 187.208.57.205
dste pie a q te embarguen, lo haran pero mediante juicio ya te llegara la notificacion mediante un actuario o notificador de juzgado quien tiene q acreditarse tal cual y debera dejarte copia de la demanda y si te embargaran o menos de q ya pagues
-
Autor





