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  • Consulta : 223463
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 342697

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    dste pie a q te embarguen, lo haran pero mediante juicio ya te llegara la notificacion mediante un actuario o notificador de juzgado quien tiene q acreditarse tal  cual y debera dejarte copia de la demanda y si te embargaran o menos de q ya pagues