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  • Consulta : 223186
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 342287

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no puede demandar a su expatrón por el daño moral que menciona.

    Es de suponerse que, al demandarlo ante la Junta de conciliación y Arbitraje, rescindió usted el contrato de trabajo por causas atribuibles al patrón, y consecuentemente, le reclamó el pago de los 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional, así como la diversa indemnización a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, además de los salarios caídos y los devengados y no pagados, además de otras prestaciones.

    Estos tres primeros conceptos son precisamente los que constituyen la compensación económica derivada del daño moral que pudo haber sufrido.