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AutorRespuesta No: 342287
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Marzo de 2014 10:40 2014-03-01 10:40 desde IP: 189.212.205.133
No, no puede demandar a su expatrón por el daño moral que menciona.
Es de suponerse que, al demandarlo ante la Junta de conciliación y Arbitraje, rescindió usted el contrato de trabajo por causas atribuibles al patrón, y consecuentemente, le reclamó el pago de los 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional, así como la diversa indemnización a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, además de los salarios caídos y los devengados y no pagados, además de otras prestaciones.
Estos tres primeros conceptos son precisamente los que constituyen la compensación económica derivada del daño moral que pudo haber sufrido.
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