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  • Consulta : 222994
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia... en este foro legal encontrara definiciones y posibles soluciones al caso en concreto como granos de arena hay en las playas. Habrá quien pueda expresar su humilde opinion y no faltará aquel que ni picha ni cacha ni deja batear, esto es.... mientras la consulta esta abierta no contesta y solo espera a que alguien lo haga para satanizar su respuesta... me entiende?  Es lo que en el argot legal llamamos "Canibalizmo Juridico" pero bueno despues de todo quiero asemejar el litigio a una receta de pastel casero... hay quienes puedan decirle que para hacer un pastel primero va la harina, luego la leche los huevos y finalmente la vainilla... otros contestarán diciendole "Estas loco... un pastel no lleva vainilla" y entonces el primero responderá... que raro... llevo haciendo pasteles toda mi vida y siempre les he puesto vainilla .... y el segundo contestará... pues tambien llevo yo haciendo pasteles y nunca les he puesto vainilla, cuando les pongo la gente los regresa.  Ambos panaderos tendrán la razon desde la optica de sus propias circunstancias... En el litigio es lo mismo... como cada Estado tiene su propio codigo penal y de procedimientos, las opticas son diferentes y por ello habrá diversidad de criterios... y arriesgandoime a ello dare mi punto de vista sobre su caso hipotetico:

    1.- Estimo que NINGUNO ningun cargo ... porque? Porque el unico que conoce el truco de suplantacion de persona es el culpable .... para la sociedad entera incluso para la persona que usted llama victima ( realmente la victima es el difunto) la ficcion que ha orquestado el culpable se ha vuelto una realidad. 

    2.- Si a quien usted llama victima, ante la presion se quita la vida, se llevará su secreto a la tumba pues los muertos no hablan, no podría ser interrogado por la policia para investigar que fue lo que lo llevo a la muerte y por ende el culpable quedaría impune. 

    3.- Pero al fin y al cabo estamos en el campo de la simulación.... si suponiendo y sin conceder que el suicida haya enviado antes de morir una carta al Ministerio Publico explicandolo todo y ofreciendo las pruebas contundentes del caso y tambien en ese campo hipotetico nos encontramos frente a un MInisterio Publico que SI HAGA SU TRABAJO de investigación, al tratarse de un homicidio (el primero que realizo el culpable) deberá DE OFICIO investigar y con las pruebas que le haya aportado el suicida finalmente fincar responsabilidad por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por cuanto hace al difunto numero uno... no asi por cuanto hace al suicida porque el culpable no es responsable de las acciones que realiza el suicida pudiendo este acudir a denunciar los hechos la extorsion, la presion de la que es objeto decide quitarse la vida y de ello, el culpable no puede responder.  Alguno podrá pensar se configura el delito de Instigación al suicidio pero eso es falso... o bueno al menos es falso en la forma en la que aqui nos lo narra porque el culpable jamás instigó para que tomara esa desición. Salvo que en su novela, el culpable hubiere hecho creer al suicida que él era el asesino y extorsionandole para no denunciarlo y que ante tanta presion el propio culpable le haya sugerido que sería mejor quitarse la vida .... que el suicida lo haya debidamente documentado y enviado las pruebas al Ministerio Publico antes de tomar esa fatidica desición en cuyo caso se podría procesar por el delito de INSTIGACION AL SUICIDIO.

    Saludos cordiales