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AutorRespuesta No: 341771
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Febrero de 2014 16:05 2014-02-26 16:05 desde IP: 189.212.205.133
Dado que usted contrató a un abogado para que le contestara la demanda, deberá ser él quien le brinde la asistencia y asesoría que requiere, ya que para eso le pagará sus honorarios.
Este foro da orientación solamente a quienes acuden buscando una opinióin, pero que aún no cuentan con abogado para que lleve su asunto.
Solamente para su información, debo decirle que, por tratarse de un juicio ejecutivo mercantil, el embargo de bienes no se lleva a cabo hasta que se dicta la sentencia, sino desde el inicio del procedimiento, y el juez sí está facultado para odenar el cateo de su domicilio en búsqueda de bienes, e inclusive, la ruptura de chapas, cerfradoras y puertas y el uso de la fuerza pública para hacer cumplir su determinación.
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