Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 222439
  • Autor : LIC AVILA
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 14
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7463
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 341105

  • LIC AVILA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal…

    Soy de la opinión de que esto si es posible, pues de acuerdo al artículo 1.213 del Código Procesal Civil del Edo de Méx y su homologo en el Estado de Puebla, refiere que los asuntos relativos a sentencias dictadas en juicios de alimentos y demás que prevengan las leyes, sólo tendrán la autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias  que afecten el ejercicio de la acción, así pues es cuestión de iniciar el tramite a través de un juicio autónomo  

    Por favor, en caso de duda escribe a: lic_avila01,  MUCHA SUERTE