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AutorRespuesta No: 341105
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Febrero de 2014 16:47 2014-02-21 16:47 desde IP: 148.246.98.36
Que tal…
Soy de la opinión de que esto si es posible, pues de acuerdo al artículo 1.213 del Código Procesal Civil del Edo de Méx y su homologo en el Estado de Puebla, refiere que los asuntos relativos a sentencias dictadas en juicios de alimentos y demás que prevengan las leyes, sólo tendrán la autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción, así pues es cuestión de iniciar el tramite a través de un juicio autónomo
Por favor, en caso de duda escribe a: lic_avila01, MUCHA SUERTE
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