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  • Consulta : 222233
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 340871

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted debe contestar la demanda (existe un término para ello ya que no señala fecha de emplazamiento), reconviniendo el otorgamiento y firma de escritura ya que ha pagado más de la mitad de lo pactado. Su abogado le deberá explicar una vez que revise el contrato y verifique si se señaló lugar de pago, ya que de lo contrario antes de demandarlo debieron ponerlo en mora. Claro está que para reconvenir deberá cubrir el total de lo pactado. Si su padre le negó la recepción de los pagos Usted debió consignar en el Juzgado, le vieron la cara. Busque a un abogado especialista en la materia y deje de perder el tiempo, su asunto es delicado pero sí tiene medios de defensa. ¿Cuándo lo demandaron?