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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 10:53 2014-02-18 10:53 desde IP: 187.172.199.152
La devolucion de la AFORE es hasta que ya hayas obtenibo la resolucion de pension, aproximadamente 3 semanas desapues ya que la resolucion haya sido capturada el sistema de la PROCESAR ( aveces se tardan mas, simplemente si la resolucion no ha sido capturada en el sistema de la PROCESAR la AFORE no te admite la solicitud de devolucion de recursos.
En el caso de las pensiones procede el pago cuando al retirarse los recursos de la cuenta individual, bajo los supuestos siguientes.
Supuesto 1: de recibirse una negativa de pensión, se tiene el derecho a retirar el saldo de la cuenta individual, en una sola exhibición, pagando el impuesto que corresponda por el excedente de 90 salarios mínimos generales, por cada año cotizado.
La Afore entregará el saldo después de retener y enterar al Sistema de Administración Tributaria (SAT), el impuesto retenido el que debe ser del 20% del excedente a 90 salarios mínimos generales vigentes, y entregará la constancia de retención correspondiente.
Si por las semanas cotizadas no se alcanza derecho a pensión, el IMSS o el ISSSTE otorgarán una negativa de pensión y con ella, la Afore entregará todo el ahorro acumulado en la cuenta individual.
Por lo que respecta a los recursos de Vivienda 97, el 100% de ellos están exentos del pago de contribuciones.
Supuesto 2: si al cumplir 65 años de edad, aún sigue trabajando y desea retirar el SAR 92, porque es su derecho, la Afore podrá entregarlos debiendo retener el 20% de ellos, porque así lo contempla la Ley.
Supuesto 3: llegada la edad de retiro y se recibe del IMSS o del ISSSTE una resolución de pensión, quedará ésta exenta del pago de impuestos siempre que sea igual o menor a quince salarios mínimos generales; por el excedente se trabará el impuesto que corresponda.
Todo lo anterior está previsto en la LISR vigente para 2012, artículos 109, fracciones III, VII y X y párrafos tercero y cuarto; 167 fracción XVIII; 170 y 177; y en las Reglas I.310.5 y I.3.10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012.
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