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  • Consulta : 221912
  • Autor : elizh80
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    Respuesta No: 340516

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Rosa Isela.

    Con respeto me permito informar lo siguiente...de acuerdo a la Reforma del Articulo 27 Constitucional y la Nueva Ley Agraria, señala que..."Los ejidatarios podran VENDER o Enajenar sus derechos parcelarios a ejidatarios o avecindados del mismo nucleo agrario, adquirir el dominio pleno de su parcela y VENDERLA o, en el caso de los comuneros, ceder sus derechos de sus parcelas a familiares o avecindados."..

    Ahora, en el "supuesto" de que la abuela y/o familiares tengan el caracter de ejidatarios o avecindados del mismo nucleo agrario, entonces bajo este supuesto el abuelo, quien es ejidatario, puede VENDER sus derechos parcelarios.

    El Articulo 80 de la Ley Agraria, establece que para la enajenacion sea valida se requiere...

    a) Que el ejidatario que enajene sus derechos sea titular de los derechos parcelarios.

    b) Que la persona que adquiera la parcela sea ejidatario o avecindado del mismo nucleo de poblacion. 

    c) Que ambas partes expresen su voluntad para rrealizar este acto, en presencia de dos testigos.

    d) Que se notifique al RAN.

    e) Que en la enajenacion se respete el derecho de tanto del conyuge y los hijos del enajenante: es decir, el orden de preferencia que estos tienen para adquirir la parcela antes que otros.

     

    Asi entonces, en opinion se emitio la respuesta al consultante.

    Saludos.