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  • Consulta : 221912
  • Autor : elizh80
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  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si la parcela esta a nombre de su abuelo, son de su abuelo...Los terrenos ejidales no entran en sociedad conyugal (bienes mancomunados). Una reforma a la Ley Agraria establece que los terrenos ejidales seran propios y exclusivos de quien los adquiere. Solo si el abuelo vende, la esposa e hijos tienen preferencia para que ellos compren o sino, en segundo lugar, los ejidatarios vecinos. La forma en que pasen a nombre de su abuela es que el abuelo los ceda o la nombre en su testamento que debe registrar ante la hoy Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (antes Secretaria de la Reforma Agraria).

    Lo anterior, salvo otra opinion.