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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Febrero de 2014 16:15 2014-02-17 16:15 desde IP: 200.95.170.83
Si la parcela esta a nombre de su abuelo, son de su abuelo...Los terrenos ejidales no entran en sociedad conyugal (bienes mancomunados). Una reforma a la Ley Agraria establece que los terrenos ejidales seran propios y exclusivos de quien los adquiere. Solo si el abuelo vende, la esposa e hijos tienen preferencia para que ellos compren o sino, en segundo lugar, los ejidatarios vecinos. La forma en que pasen a nombre de su abuela es que el abuelo los ceda o la nombre en su testamento que debe registrar ante la hoy Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (antes Secretaria de la Reforma Agraria).
Lo anterior, salvo otra opinion.
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