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AutorRespuesta No: 340522
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Febrero de 2014 17:49 2014-02-17 17:49 desde IP: 187.170.28.161
bettygcch:
Cualquier opinión que le formule un forista será una respuesta antiprofrdional, toda vez que usted omitió proporcionar datos muy importantes entre los cuales se menciona la fecha del contrato, la duración del mismo, y el contenido de ciertas cláusulas por las cuales se pudiera saber que la obligación del fiador era de sólo un año, y a lo anterior sr suma que esta obligación del fiador que vence al año debió ser alegada como excepción al contestar la demanda.
No obstante lo anterior, le adelanto que ya existe sentencia que condena al pago y dificilmente podrá ser impugnada, cuenta habida que sus dos padres firmaron como fiadores solidarios, de tal manera que el bien de la sociedad conyugal quedó comprometido por ambos y la muerte de su padre hace que su señora madre sea considerada por la Ley como administradora de la sociedad conyugal y, por consiguiente, sería innecesario demandar a la sucesión del de cujus sucesione agitur...
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