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  • Consulta : 221459
  • Autor : TOCA1968
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  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE mariana.tepic123_NR,

    Presente:

            

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Consultante puede reconocer al menor que nos indica de la siguiente manera, ante el Registro Civil:

     

    LEVANTAMIENTO DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO

     

    ¿En qué consiste?

     

    Trámite para obtener el acta en que se reconoce al menor o adulto registrado anteriormente, por lo general quien reconoce al hijo es el padre y la madre es quien otorga el consentimiento para tales fines, si el reconocido es mayor de edad, es él mismo quien debe otorgar el consentimiento.

     

    ¿A quién está dirigido?

     

    Padres que desean reconocer al menor o al adulto registrado anteriormente.

     

    ¿Cuáles son las áreas de atención?

     

    Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México:

    Arcos de Belén No. 19 esq. Dr. Andrade Col. Doctores Del. Cuauhtémoc C.P. 06720 México, D.F.

    Atención de lunes a viernes, solicitud de 8:00 a 14:00 horas

    Teléfono: 55 78 71 40 y 57 09 30 61.

    En todos los Juzgados del Registro Civil del Distrito Federal de 8:00 a 15:00 horas

    "//tramitesyservicios.df.gob/wb/TyS/directorio_de_juzgados_del_registro_civil">Consultar Directorio

     

    ¿Cuáles son los requisitos?

     

    a) Solicitud de registro de nacimiento debidamente llenada

    b) Presentación del menor a reconocer. En caso de que se trate de un mayor de edad, será necesaria la comparecencia de éste con el propósito de que exprese su consentimiento;

    c) Comparecencia de quien deba otorgar el reconocimiento con identificación oficial

    d) En su caso, documento público o privado mediante el cual se acredite la personalidad del o los mandatarios, cuando el que deba otorgar el reconocimiento no pueda concurrir personalmente a celebrar el acto, firmado por él otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público o autoridad judicial;

    e) Copia certificada de reciente expedición del acta de nacimiento de la persona que va a ser reconocida;

    f) Copia certificada del acta de nacimiento de la persona que va a efectuar el reconocimiento, si alguno o ambos padres son extranjeros actas extranjeras o apostilladas según sea el caso, si están redactadas en idioma distinto al español, se requerirá traducción realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del D. F., En caso de no existir perito, se designará, conforme al siguiente orden, Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Instituciones de Educación Pública, Embajadas o representantes de países, cuando provenga del país de origen se requiere que este apostillada para efecto de que se haga constar la filiación de ambos en el acta del registrado

    g) Comprobante del domicilio declarado por él o los presentantes de la persona a reconocer, menor a seis meses.

     

    ¿Cuál es el formato requerido?

     

    Formato de registro de nacimiento

     

    ¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

     

    Inmediato

     

    ¿Cuál es el costo?

     

    Gratuito.

     

    ¿Cuál es el beneficio o resultado?

     

    Acta de Nacimiento

     

    ¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

     

    HONESTEL con número telefónico 55 33 55 33

     

    ¿Cuál es el fundamento jurídico?

     

    • Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 35 fracción XVIII.
    • Código Civil.- Artículos 78, 79, 80, 81, 82, y 83.
    • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 118 fracción IV.
    • Reglamento del Registro Civil.- Capítulo VI.- Artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, y 65

     

    ¿Cuál es el procedimiento?

     

    1. El interesado o su representante acude a la oficina del Juzgado o a la oficina central del Registro Civil, o bien realiza llamada Centro de Atención Telefónica 91 79 67 00 solicitando requisitos para la realización de su trámite.

    2. Una vez que el solicitante reúne los requisitos y documentación, se presenta en la oficina del Registro Civil, a solicitar el trámite.

    3. En la oficina reciben y revisan su documentación si esta completa y correcta, registran en el Libro de Gobierno la solicitud, registran los datos en el sistema y emiten el Acta de Nacimiento.

     

    ¿Cuál es la vigencia?

     

    Permanente

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

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