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  • Consulta : 221458
  • Autor : felixfrancisco
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  • Autor
    Respuesta No: 340037

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Aún cuando no exista contrato de trabajo por escrito, se presume que son sus trabajadores. Para que pueda cerrar el centro de trabajo sin que ello se considere como un despido injustificado de los trabajadores que le prestan sus servicios, es preciso que promueva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, un conflicto de orden económico en el que demuestre la necesidad de la medida, a fin de que la Junta la autorice, pues de no hacerlo tiene que estimarse que la rescisión de los contratos individuales de trabajo fue hecha sin justificación. Ahora bien, cuando el trabajador es despedido por justa causa, perderá el derecho a ser reinstalado o indemnizado recibiendo únicamente la prima de antigüedad correspondiente a doce días de salario por cada año de servicios prestados consignados en el artículo 162 de la LFT.

    Las causas que justifican la terminación del contrato individual de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, se contempla en el artículo 53 de la LFT, debe ser por mutuo consentimiento de las partes. El convenio, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.