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  • Consulta : 221440
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 340035

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ante el SAT  no se declara la quiebra, de la empresa o negociación. Sólo se tramita la suspensión de actividades. Debe tramitar “EL JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL, regulado por la Ley de Concursos Mercantiles ante juez correspondiente.

    Por otro lado, si tiene trabajadores, el cierre del centro de trabajo no debe ser al arbitrio del patrón, sino que debe sujetarse a ciertos requisitos señalados en la ley.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 123 apartado A  dispone que: XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldo devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros en los casos de concurso o quiebra. Aún cuando no exista un procedimiento expreso para llevar a cabo lo descrito, el trabajador no queda desamparado ya que la Ley Federal del Trabajo prevé que “Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones”.

    De acuerdo al código laboral, son causas legales para terminar los contratos de trabajo y despedir a los trabajadores, las previstas en el artículo 434 V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. Como verá, necesita de los servicios de un abogado. Suerte.