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  • Consulta : 221185
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 339674

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la patria potestad... es unicamente de los padres... y el ya la tiene desde el momento que reconocio a sus hijos y estan marcados los apellidos en sus actas de nacimiento...

    la guarda y custodia... es del padre... y solo debe solicitarla en el juzgado... tu no tienes derecho a nada de ese rubro... y el padre de las niñas... no puede ceder... donar... permutar... rentar... traspasar--- la figura de guarda y custodia de ninguna forma... tu podras ser un tutor dativo... pero nunca tendras la guarda y custodia de esas menores...