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  • Consulta : 220891
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Presente su queja ante el Secretario del Trabajo y Previsión Social de su Estado o ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto que, previa la investigación que sea pertinente para determinar qué patrón lo puso en el índice, con el obieto de que no pueda ser contratado y trabajar, le impona la multa prevista en el artículo 1002, de la Ley Federal del Trabajo que peude ser dewsde 50 hasta 5,000 días de salario mínimo general.