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  • Consulta : 220674
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 339249

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La dictaminación para cobranza judicialque le mencionan de la oficina de cobranza externa de la caja popular, es una de tantas tácticas intimidatorias que emplean para que, a través de la intimidación, los deudores les hagan pagos que, posteriormente, el verdadero acreedor no reconoce, pues no los recibió directamente.

    Tan es así, que incongruentemente, en los requerimientos de cobro que le hace, le informan que usted deba a la caja popular $ 19,000.00 y su esposa $ 20,000.00, pero se conforman con $ 11,000.00 y $ 9,000.00, lo que resulta absurdo, pues es evidente que, en todo caso, quien está autorizado a hacer quitas, ya sea al capital o a los intereses, solamente es la propia caja popular.

    Si usted cuenta con el saldo de $ 9,000.00 que le requieren, supuestamente para dar por saldado el préstamo de su esposa, lo primeroo que tiene que hacer es verificar en sus estados de cuenta y documentos que se le hayan expedido como comprobantes de pago de las parcialedades que hayan hecho, cuál es el saldo insoluto del crédito, para que asistido de un abogado, proceda a promover diligencias preliminares de ofrecimiento de pago y consignación, directamente a Caja Popular Mexicana, señalando que el dinero consignado, es para que se aplique forzosamente a pago del capital; el reducirse el saldo insoluto de éste, automáticamente se reducirán los intereses; en su caso, puede seguir la misma tática.

    El adeudo restante, podrá irlo cubriendo, de acuerdo a sus posibilidades económicas, en la misma forma, es decir, a través de diversas dilitgencias preliminares de ofrecimiento de pago y consignación que promueva el abogado que los asista.

    En virtud de que a través de esa forma de pago, ni la oficina de cobranza ni la propia caja popular, tendrán certeza del capital que usted adeude al momento en que pretendan entablar en su contra alguna demanda, por la posibilidad de que usted siga haciendo esas consignaciones, que en un momento dado, si llegara a ser demandado, con las copias certificadas que le expida el Juzgado en que se tramiten, podrá acreditar el pago que ha hecho y oponerlo como excepción y defensa, adicional a otras que pudiera hacer valer, al contestar la demanda, para impugnar la lealidad de las tasas de interés ordinarias y moratorioa, comisiones o cualquier otro cargo que pretenda hacer la caja popular.